PREÁMBULO. Dado el interés que se ha producido entre propietarios, criadores y diferentes clubs por los perros híbridos, con múltiples solicitudes para su
PREÁMBULO.
Dado el interés que se ha producido entre propietarios, criadores y diferentes clubs por los perros híbridos, con múltiples solicitudes para su censado, tras realizar las consultas a las instituciones públicas pertinentes se edita y publica este reglamento.
DEFINICIONES:
1º DEFINICIÓN DE PERRO HÍBRIDO: Es aquel ejemplar canino que nace del cruce entre dos progenitores de Raza Pura.
2º DEFINICIÓN DE PERROS DE RAZA PURA: Todo animal de la especie canina, que esté inscrita o pueda inscribirse en un libro genealógico, cuyos padres y abuelos estén registrado como perros de esa misma raza pura en un libro genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente y que manifiesten el mismo prototipo racial, comportamiento y aptitudes, y unas características étnicas similares, transmisibles a su descendencia.
Por tanto, un híbrido no es un perro de raza pura.
CENSAR PERROS HÍBRIDOS.
1º Para CENSAR los perros híbridos procedentes del cruce de dos ejemplares caninos de dos razas puras diferentes seguirá el siguiente procedimiento:
- Rellenar y firmar el Certificado de Salto y Hoja para la inscripción de la camada por los propietarios de los progenitores.
- En la raza se pondrá el nombre como se quiere aparezca pero se indicará en todas ellas la palabra híbrido.
- Aportar fotocopia de pedigrís de los progenitores.
- Copia del DNI de los propietarios.
- Justificante de pago.
Los firmantes al firmar la hoja de alto de camada deben tener claro que es un documento con carácter de Declaración Jurada por lo que son responsables de la veracidad de los datos aportados.
Si todo está correcto se anotará en el censo correspondiente y se expedirá el certificado de inscripción del mismo donde aparecerá la palabra HÍBRIDO.
2º Los certificados censales se enviarán al criador (dueño de la hembra) para que sean entregados a los propietarios finales.
3º Los propietarios finales podrán solicitar el documento con los antecedentes que correspondan donde aparecerá en raza la palabra HÍBRIDO entre paréntesis y en los antecedentes se incluirá la raza pura de los progenitores.
4º Todos los documentos expedidos por nuestra Asociación de perros procedentes del cruce de dos razas puras diferentes se les añadirán un sello que ponga “HÍBRIDO CENSADO” para indicar dicha circunstancia y evitar cualquier equívoco.
La ACCAM podrá exigir a los responsables que den de alta las camadas de híbridos para su censo, que aparecen como propietarios de los progenitores, cuanta documentación considere oportuna y realizar las inspecciones y/o pruebas de estos perros con el fin de asegurar la correcta información de los mismos.
No se admitirán cruces de raza que tengan cierres bocas distintos, no se admitirá un cruce entre una raza con cierre de boca prognática y otra raza con cierre de boca en tijera.
La ACCAM podrá rechazar el censado de cualquier híbrido que considere no cumple los requisitos necesarios o no reúne las características morfológicas, fisiológicas o etológicas que aseguren unas buenas condiciones de salud o de comportamiento del ejemplar canino híbrido.