La catalogación de las razas como potencialmente peligrosas se modifica por ley y ya no estarán enumeradas según su raza. El anteproyecto de la Ley
La catalogación de las razas
como potencialmente peligrosas
se modifica por ley y ya
no estarán enumeradas
según su raza.
El anteproyecto de la Ley de Bienestar Animal prevé eliminar la actual clasificación por razas y decidir el riesgo de un can de manera individual y personalizada.
La Asociación Canina Nacional ACCAM colabora en divulgar noticias publicadas en diferentes medios de comunicación que desde esta Canina de España consideramos son de vuestro interés y de todos los criadores de perros de raza.
No todos los Pitbull Terrier o Rottweiler serán considerados potencialmente perros peligrosos, como figura en la catalogación actual de 1999. El anteproyecto de la Ley de Protección, Derecho y Bienestar Animal, aprobado en febrero por el consejo de Ministros y sometida a una tramitación que puede concluir antes de fin de año, elimina esta categoría por razas de riesgo potencial e introduce una nueva premisa de control: el peligro se determinará de manera individual a partir de un estudio de sociabilidad de cada ejemplar. En otras palabras, un Pitbull podrá ser considerado peligroso y otro, de su misma raza, no. No todos los considerados hasta ahora como tales representan una amenaza por su raza, opinan quienes desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 defienden la nueva estructura.
La nómina de razas potencialmente peligrosas, cuya vigencia está cuestionada con la perspectiva legal introducida, reconoce a ocho en España: Pitbull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Ahora bien, bajo la misma consideración pueden ser catalogados aquellas razas que respondan a características como disponer de “fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos”.
La categoría de peligrosidad implica el cumplimiento de una serie de exigencias por parte de sus dueños. Por de pronto, ser mayor de edad, amén de disponer de una licencia especial expedida por el Ayuntamiento de su lugar de residencia. El acceso a este permiso específico está sujeto a la superación de un test de aptitud psicológica. La actual norma determina la obligación de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil.
Se trata este último un requisito que, con el cambio de ley, será exigido para cualquier propietario de animal de compañía, tenga o no el grado de perro peligroso.
PERRO DE «MANEJO ESPECIAL»
El nuevo escenario que se dibuja se advertirá incluso en el lenguaje. Los perros peligrosos que no superen el considerado estudio de sociabilidad dejarán de ser tratados como tales para pasar a ser reconocidos como canes de manejo especial.
Hasta que no entre en vigor el nuevo marco legal – que puede incorporar cambios sobre el borrador aprobado a partir del debate parlamentario entre partidos políticos y las alegaciones presentadas desde distintos ámbitos-, los perros agresivos han de ir sujetos por correa o cadena de dos metros o menos y con un bozal propicio para su raza. Tal precepto desaparece y se sustituye por una obligación menos específica: Sus dueños “deberán disponer de medidas de seguridad que eviten agresiones o fugas”.
El marco en vigor condujo en julio de 2001 al Ayuntamiento de Pamplona a establecer un listado de doce razas “potencialmente peligrosas”.
La propuesta normativa que abandera en la actualidad el ministerio presidido por la navarra Ione Belara (Unidas Podemos), está siendo objeto de análisis y críticas de sectores afectados que conciben su contenido como una apuesta “ideológica” y distante de “la realidad”.
Navarra cuenta desde el año 2019 con su propio texto de referencia. La nueva ley estatal es más restrictiva y, en principio, tendrá una aplicación para el conjunto del país. Comprende, entre otros preceptos, la obligación de acudir a un curso formativo acreditado para todo titular de un can.
Condena de maltrato a cualquier animal vertebrado
La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) ha presentado alegaciones al anteproyecto de reforma del código penal en materia de maltrato animal. Según sus responsables, el cambio propuesto penalizaría la muerte intencionada de cualquier animal vertebrado, “no sólo los domésticos”. La UNAC, que agrupa a entidades como la Asociación de Cazadores de Navarra (Adecana), entiende que “no se debe extender el objeto de protección a todo animal vertebrado”, que persigue la reforma del código penal a partir del anteproyecto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales. El objeto -añade- “debe mantenerse en los términos” establecidos hasta ahora con la cobertura extendida a “animales domésticos, amansados y aquellos que se encuentren en dependencia y bajo control del ser humano”.
“El hecho de que se pretenda sancionar al que cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado -añade la propia entidad nacional- va a afectar a muchos ciudadanos, como es el caso de los cazadores y los pescadores que está realizando una actividad legal aprobada por otras normativas”.
Su opinión es que la novedad que se pudiese introducir en el código penal generaría un cambio “sustancial del concepto de maltrato”.
Fuente: publicación Diario de Navarra
NATXO GUTIÉRREZ
Publicado el 23/05/2022