REGLAMENTO DE JUECES ACCAM – ACW DE EXPOSICIONES DE BELLEZA Y MORFOLOGÍA CANINA Y PRUEBAS DE TRABAJO Y DEPORTE
REGLAMENTO DE JUECES DE PRUEBAS DE TRABAJO Y DEPORTE, EXPOSICIONES DE BELLEZA Y MORFOLOGÍA CANINA
Este Reglamento es de aplicación para los jueces en eventos organizados y gestionados por asociaciones reconocidas o miembros de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, organización que coordina, fomenta y avala en toda España el trabajo de sus asociaciones componentes.
El reglamento es de obligado cumplimiento para una mejor coordinación de los eventos que se realicen por todo el territorio nacional.
También este reglamento general es aplicable para los jueces de Concursos, Exposiciones de Belleza y Morfología, Trabajo y deportes caninos, organizadas por entidades componentes de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, y de obligado cumplimiento para cuantas personas sean Jueces de Alianz Canine Worldwide.
CAPITULO Iº
CONDICIONES PARA SER JUEZ DE LA ORGANIZACIÓN
ASOCIACIÓN CANINA NACIONAL ACCAM Y ALIANZ CANINE WORLDWIDE
Artículo 1.-
- a) Ser residente en España, tener más de 25 años de edad, y estar en pleno disfrute de los derechos civiles y plenas facultades psíquicas.
Aquellos que no sean residentes en España pero quieran ser Jueces de la organización Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide deberán dirigirse por escrito a la comisión de Jueces exponiendo su caso y las causas por las que quiere ser Juez de esta institución.
- b) Mantener obligatoriamente la cuota social de la entidad asociativa a la que pertenece al corriente.
- c) No estar sancionado ni tener expediente disciplinario por la asociación a la que pertenece componente de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, u otra entidad canina afiliada a la organización, lo que conlleva la pérdida de la condición de Juez Canino, a no ser que la sanción haya sido levantada por la entidad que la impuso y revisada por la organización.
- d) No padecer minusvalías físicas que impidan o limiten en exceso su capacidad para realizar los juicios tanto en pruebas de trabajo y deporte como en exposiciones de belleza.
- e) Demostrar una buena conducta ética, cívica y societaria, debiendo ser siempre imparcial en los juicios que realice.
- f) Haber superado las pruebas teóricas y prácticas obligatorias que se especifican en el presente Reglamento con una nota de aprobado.
- g) Tener experiencia habiendo presentado perros como handler en exposiciones o pruebas de trabajo y deporte con frecuencia desde al menos cinco años antes de solicitar ser Juez.
- h) Acreditar ser criador de al menos una raza canina durante un periodo de cinco años, como mínimo, anteriormente a ser nombrado juez.
CAPITULO IIº
CATEGORÍAS Y CLASES DE JUECES
Artículo 2.-
Los Jueces Caninos de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide se clasifican en:
- Jueces de Exposiciones de Belleza o Morfología canina.
- Jueces de Pruebas de Perros de Utilidad, Trabajo y Deporte.
- Jueces de Pruebas de Agility.
Cada una de estas modalidades comprende las siguientes categorías:
- Jueces en Formación (teoría).
- Jueces en Prácticas.
- Jueces Autonómicos.
Artículo 3.-
Es competencia de la Comisión de jueces de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide:
– La formación, el temario y la selección de los aspirantes a Jueces.
– Proponer el nombramiento de Jueces y la designación del tribunal examinador a la Junta Directiva de Asociación Canine Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
– Colaborar en la formación y actualización de técnicas específicas para el buen trabajo de los jueces en sus respectivas modalidades.
– Comprobar que los jueces cumplen estrictamente con los Estatutos, Reglamentos, Normas e Instrucciones de la organización relativas a su condición.
La Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide y la Comisión de jueces puede iniciar, los correspondientes expedientes disciplinarios, y proponer a la Junta de Directiva de la Federación, la aplicación de sanciones, de acuerdo con las normas que se especifican en el capitulo IV de este Reglamento Nacional de Jueces de la organización Alianz Canine Worldwide.
Artículo 4.-
La Comisión Nacional de Jueces estará formada por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales jueces, uno de los cuales será el supervisor de los Comisarios Generales de las diferentes asociaciones y otro será necesariamente el Secretario de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, quien hará las funciones de Secretario de la Comisión de Jueces.
Los Presidentes de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide son Presidentes natos de la Comisión de Jueces, de acuerdo con lo que establecen los estatutos sociales y podrá presidir esta Comisión. En ausencia del presidente, será el Secretario quien presida la Comisión de Jueces.
Los vocales restantes de la Comisión de Jueces serán designados entre los Jueces de las diferentes asociaciones miembros o reconocidos por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio del cargo.
Los Presidentes de las Comisiones de Exposiciones, Trabajo, Deporte, Utilidad y Agility, asesorarán a la Comisión de Jueces y a la Junta Directiva en los temas referentes a sus disciplinas.
Los vocales de la Comisión de Jueces serán elegidos por la Junta Directiva de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, teniendo en cuenta su prestigio personal, formación, antigüedad y experiencia como Jueces.
Las sustituciones de las posibles vacantes que puedan producirse en la Comisión Nacional de Jueces, serán propuestas por la Comisión de Jueces a la Junta Directiva de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide a quien decidirá quienes son los más apropiados valorando su experiencia y trayectoria.
FORMACIÓN TEÓRICO- PRÁCTICA DE JUECES NACIONALES PARA RECONOCIMIENTO DE RAZA O REGISTRO INICIAL
Artículo 5.-
La Comisión Nacional de Jueces se encarga de convocar y de realizar los exámenes para los Jueces de las diferentes asociaciones que lo soliciten, de la preparación y formación, que estará presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de Jueces de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Las pruebas para el acceso a Juez serán:
- Conocimiento de los Reglamentos y Normativas específicas de ACCAM-ACW.
- Conocimiento del Reglamento de Jueces de ACCAM-ACW.
- Conocimiento específico sobre los reglamentos de Exposiciones de ACCAM-ACW para los Jueces de Certámenes de Belleza y Morfología.
- Conocimiento de los Reglamentos de Utilidad, Trabajo, Deporte y Agility de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide para los Jueces de estas modalidades.
- Conocimientos en anatomía, morfología y movimiento de los perros.
- Conocimientos en genética canina.
- Conocimiento de los estándares y clasificación hecha por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide de los distintos grupos en que se incluyan los perros de pura raza.
- Dinámica, organización y gestión de los juicios.
- Estudiarán primeros auxilios en pista.
La Comisión dará cuenta a la Junta Directiva del resultado de los exámenes.
Serán jueces en prácticas de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide los que aprueben los exámenes del nivel 1º, y superen las prácticas, obteniendo la correspondiente credencial que deberá renovarse anualmente, éstos serán incluidos en el Registro Nacional de Jueces.
Artículo 6.-
Para ser admitido a examen y poder ser Juez Nacional en Prácticas el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Los comprendidos en el articulo 1 de este Reglamento.
- Cumplir los requisitos que, en cada convocatoria de examen, marque la Comisión Nacional de Jueces de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- Presentar una solicitud, instancia general.
- Acreditar documentalmente los requisitos exigidos.
- Debiendo hacer constar por escrito expresamente el acatamiento y cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que dicte la Junta de Dirección, dentro de sus atribuciones así como un contrato de confidencialidad de protección de datos en cumplimiento de la legislación vigente 15/1999, de 13 de Diciembre.
Artículo 7.-
Presentada la solicitud, la Comisión de Jueces podrá aceptar su admisión, a no ser que el solicitante estuviera en proceso de alguna sanción no cumplida o expedientado por incumplimiento de las normativas.
La Comisión Nacional supervisará y se ocupará del seguimiento del expediente del nuevo aspirante a juez.
Las decisiones de la Comisión Nacional de Jueces respecto a las solicitudes cursadas son apelables, en el plazo de ocho días desde que se notifique el acuerdo de admisión o denegación, ante la Junta de Dirección de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide. Contra el acuerdo adoptado por la Junta Directiva no cabe recurso alguno.
Artículo 8.-
Los aspirantes que hayan superado los exámenes y pruebas correspondientes, serán acreditados como Jueces en Formación y de Registro Inicial.
- a) Los aspirantes a Jueces de Certámenes de Morfología o Belleza Canina, también conocidos como Jueces en Prácticas, podrán juzgar en concursos autonómicos en los que se ponga en juego el DPA (Diploma Punto Autonómico) supervisados por otro juez experto.
Una vez acreditado haber juzgado al menos en ocho concursos, debiendo haber transcurrido dos años como mínimo entre el primero y el último, el Juez en Formación y en Prácticas podrá acceder a los exámenes y pruebas correspondientes para ser Juez Nacional de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- b) Quienes aspiren a ser Jueces de Pruebas de Trabajo y Deporte para perros de utilidad, estarán autorizados para juzgar pruebas provinciales, regionales y nacionales pruebas en las que se pone en juego el DCAT (Diploma de Campeonato Autonómico de Trabajo), o Campeones Nacionales de Trabajo DCET (Diploma Campeón Español de Trabajo) de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Una vez acreditado haber juzgado un mínimo de cinco pruebas, debiendo haber transcurrido dos años como mínimo entre la primera y la última, el Juez en prácticas podrá acceder a las pruebas correspondientes para obtener el título de Juez Nacional de Trabajo de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- c) Los aspirantes a Jueces de Pruebas de Agility estarán autorizados para poder juzgar pruebas que tengan carácter de pruebas Regionales o Campeonatos Nacionales de Agility.
Una vez acreditado haber juzgado un mínimo de cuatro pruebas, en un intervalo de dos años, como mínimo entre la primera y la última, el Juez en formación podrá acceder a las pruebas correspondientes para Juez Nacional de Agility de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
JUECES NACIONALES EN CERTÁMENES DE BELLEZA Y MORFOLOGÍA .
Artículo 9.-
Pueden ser jueces nacionales de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide:
- Jueces de Registro Inicial.
- Jueces especialistas de una o varias Razas
- c) Jueces de Grupo.
- d) Jueces de todas las razas.
Artículo 10.-
La Comisión Nacional de Jueces es la responsable de convocar exámenes para Jueces de Registro Inicial de Raza, ésta propondrá a la Junta Directiva la designación del tribunal de examen para los jueces nacionales que se encargará de la preparación, seguimiento, realización y corrección de los exámenes, que estará presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de Jueces.
Las pruebas teóricas para el acceso a Juez Nacional de Registro inicial de Raza serán:
- Conocimiento del estándar de la raza emitido por el país de origen y reconocido por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- Conocimientos generales sobre características de la raza a la que se le realiza el Registro Inicial.
- Organización, gestión y desarrollo de las exposiciones caninas.
Los que obtienen la calificación apto en las pruebas teóricas, tendrán que acreditar sus conocimientos en pruebas prácticas en exposiciones, supervisados por un juez nacional de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, el juez en prácticas realizará un informe de cada ejemplar examinado, que se entregará al Juez Nacional experto.
El Juez supervisor entregará un informe para la Comisión Nacional de Jueces, con las impresiones y observaciones del trabajo realizado por el juez que esta en prácticas.
Los Jueces Nacionales, ya expertos en diversas razas, que hayan adquirido experiencia juzgando exposiciones nacionales de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide a criterio de la Comisión Nacional de Jueces, no tendrán que realizar el examen final, si queda acreditado en su expediente su experiencia.
La Comisión Nacional de Jueces dará una relación a la Junta Directiva de los resultados obtenidos en los exámenes y de los Jueces que se consideren aptos.
Artículo 11.-
Para ser admitidos al examen de Juez de Registros Iniciales o de Reconocimiento de Raza se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser Juez en formación y haber realizado comisariados, al menos en ocho concursos o exposiciones.
- Tener experiencia acreditada en conocimiento de diferentes estándares de raza.
- Tener documentalmente experiencia como criador, y conocimientos suficientes sobre la especie canina, anatomía, fisiología y ser comisario con dos años de experiencia.
- Ser criador o haber sido y acreditar la experiencia.
- Serán también Jueces confirmadores de razas.
Los Jueces de Registro Inicial de Raza tienen una gran responsabilidad pues son los encargados y responsables de comprobar que los ejemplares de pura raza de la especie canina que han de ser inscritos en el Libro de Orígenes, cumplen el estándar de la raza y pueden ser reproductores seleccionados y que son inscritos o constan en un registro gestionado por un miembro de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Serán jueces especialistas en Reconocer la Raza y que conste en un Registro Inicial los Jueces que realicen esta solicitud a la Comisión Nacional de Jueces.
La Junta Directiva junto con la Comisión Nacional de Jueces decidirá sobre su nombramiento o denegación de la solicitud.
Artículo 12.-
Para ser Juez de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide especialista de una raza será necesario:
- Ser Juez de una asociación especialista en esa raza, con una antigüedad mínima de dos años.
- Ser criador un mínimo de cinco años, con afijo propio, con un mínimo de cinco camadas de la raza que se pretenda juzgar como especialista.
- Haber presentado perros de la raza en la que desea especializarse en exposiciones nacionales coordinadas por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- Haber obtenido calificación “Excelente” en exposiciones monográficas o especiales.
- La Comisión Nacional de Jueces exige un examen práctico al nuevo juez, con un juez examinador especialista nombrado por la Comisión Nacional de Jueces.
Artículo 13.-
Para ser Juez Nacional de Grupo, es necesario y se exige ser juez de todas las razas de un mismo grupo, según la clasificación que reconozca la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, experiencia de cinco años como Juez reconocido por su asociación miembro de Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Deberá conocer las razas fundamentales que componen un grupo por su utilidad o clasificación, hay que tener conocimientos técnicos y morfológicos sobre los ejemplares de dicho grupo.
La Comisión Nacional de Jueces dictará los requisitos necesarios que habrá de cumplir y que pruebas habrá de pasar el aspirante que desee realizar esta especialización.
Artículo 14.-
Para poder juzgar el mejor Ejemplar de la Exposición, hay que acreditar ante la Comisión de Jueces una experiencia de, al menos tres años como Juez Nacional, ser juez de un mínimo de dos Grupos y tener conocimientos generales de todas las razas caninas oficialmente reconocidas por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Artículo 15.-
Serán designados Jueces Nacional de todas las razas, los que con una experiencia de al menos ocho años, como Jueces ejercientes de tres o más grupos completos, pudiendo juzgar el Mejor Ejemplar de la Exposición si han acreditado, a la Comisión de Jueces, gozar del prestigio suficiente para la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide y tener los conocimientos técnicos que les hagan acreedores a esta distinción.
Artículo 16.-
Estos requisitos son de obligado cumplimiento para los Jueces Oficiales de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide debido a la gran responsabilidad que conlleva ser juez canino debiendo cumplir estrictamente la formación requerida para ejercer su labor con máxima garantía y experiencia.
JUECES ACCAM-ACW ESPAÑA PARA PERROS DE UTILIDAD Y AGILITY.-
Artículo 17.-
En estas especialidades están incluidas todas las pruebas de perros de Utilidad y Agility reconocidas por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Cuando el Juez en formación haya cumplido con los requisitos expresados en el Artículo 8 b), sin que medien justificadas razones en contra, se le concederá el título de Juez Autonómico de Pruebas para Perros de Utilidad teniendo opción a ser Juez Nacional de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Cuando el Juez en prácticas haya cumplido con las exigencias del artículo 8 c), se le designará Juez Autonómico para Pruebas de Agility, teniendo opción a ser Juez Nacional de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES
Artículo 18.-
La función y el trabajo de los Jueces es primordial y de gran importancia, debido a que con sus juicios y criterios marcan las directrices y tendencias a seguirse en la conservación, fomento y mejora de las razas caninas puras en España.
La selección de los mejores ejemplares de cada raza pura, que al obtener los diferentes campeonatos, se convertirán en los ejemplares recomendados para ser utilizados en la cría, mejora y selección.
Por este motivo:
– El Juez debe conocer y saber perfectamente el estándar de cada raza que juzgue. Debe saber redactar correctamente y con claridad entendible la descripción de cada perro (rapport). Estar al corriente de la evolución que cada raza pueda ir teniendo, las mejoras que se van consiguiendo en la evolución y aplicar siempre las instrucciones técnicas que le sean facilitadas por la Comisión de Jueces de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
– No podrá juzgar, en su calidad de Juez Canino de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, en ninguna exposición, concurso o certamen que no hayan sido previamente autorizados por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide o por una entidad canina reconocida por ACCAM-ACW. El incumplimiento de esta norma supone una falta muy grave que implicará la apertura del correspondiente expediente sancionador pudiendo quedar inhabilitado por un periodo de cinco años.
– El juez no puede ignorar su función por lo que dará toda clase de explicaciones sobre las cualidades y defectos morfológicos del ejemplar que ha juzgado, basándose siempre en el estándar.
-El carné de juez o credencial se renueva anualmente, de no poseer el juez dicha credencial renovada y con fecha en vigor, no podrá juzgar en ninguna exposición.
– Deberá aconsejar al expositor, aclarar dudas, para que pueda de esta manera corregir sus errores y conceptos de los defectos que un ejemplar reproductor puede transmitir a su futura descendencia.
– El Juez no podrá modificar las calificaciones otorgadas en el juicio de la exposición, ya sea por su propia iniciativa o sugerencia de algún participante, rechazará cualquier otra modificación de un rapport que no sea debida a un error de trascripción, negándose y oponiéndose a que se hagan añadidos y tachaduras.
En sus relaciones con la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide el Juez debe:
– Contestar a la mayor brevedad posible, la invitación para juzgar en un concurso o exposición.
– Informar a la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide por teléfono, e-mail o fax de su impedimento para juzgar en el concurso o exposición para el que se le solicita.
– Deberá dar cuenta a la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide en caso de ser invitado por otra organización que ésta deberá ser miembro de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, pudiendo obtener la autorización necesaria para juzgar en su calidad de Juez Canino de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
-Las organizaciones miembros o colaboradoras de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, solicitarán Jueces Nacionales para sus exposiciones a la central ACCAM-ACW, siendo la entidad quien organice el calendario nacional de exposiciones con punto para Campeón Nacional y autorice expresamente a los jueces, que con permiso de la Canina a la que pertenecen y coordinados por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, juzgarán en dichas exposiciones. Sin dicha autorización expresa para cada exposición que se pretenda juzgar, el Juez solicitado no podrá actuar, y de hacerlo podrá ser expedientado por Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide
– El juez debe estar con puntualidad presente en el ring, a la hora fijada para el comienzo de los juicios.
– No retirarse del recinto donde se celebre el evento antes de haber finalizado completamente con las obligaciones que debe de cumplir estrictamente un juez.
– Rellenar correctamente y con claridad las hojas de los rapport y firmarlas para la correcta gestión de la organización de la exposición.
El Juez representa, cuando esté juzgando, a la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide de la que es miembro y colaborador reconocido, por esto, debe:
– Respetar, y hacer que se respeten, los Estatutos de la organización a la que pertenece, Normativas y Reglamentos de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
– Cumplir su función de juez con sencillez, amabilidad y cortesía, no olvidando y teniendo presente el sentido de la justicia y del respeto.
– Estar en todo momento en calma, mantener la educación y sobre todo, la dignidad durante el desarrollo de sus juicios.
-Un juez tiene rango de embajador pues representa en todo momento a su organización y esto es una gran responsabilidad.
– El juez es la máxima autoridad en materia de disciplina en el ring.
– Debe evitar cualquier acto que pudiera ser mal interpretado por expositores o espectadores, tanto dentro del ring como fuera de él.
– No puede participar en el ring y durante los juicios, en conversaciones ni con expositores ni con otros jueces y espectadores.
– No puede ni debe, por ética, formular cualquier tipo de crítica o comentario despectivo sobre los trabajos realizados por sus colegas.
– No permitirá la entrada en el ring durante el desarrollo de su juicio de cualquier persona que no sean los presentadores de los perros inscritos, Comisarios de Ring, Jueces en prácticas, Presidente y Secretario de la asociación canina organizadora, Comisario general y aquellos que, por su cometido en la organización de la exposición tuvieran la precisión de entrar en el Ring, pero que deberán abandonarlo una vez realizado su labor.
– Guardará compostura en el vestir con corrección, no fumará ni consumirá bebidas alcohólicas mientras esté juzgando.
– No podrá inscribir perros de su propiedad ni presentar ningún perro, en las exposiciones y pruebas en las que actúe como juez.
– No podrá juzgar perros que sean propiedad de personas con las que esté ligado mediante relaciones familiares, económicas, societarias o participe en cualquier tipo de negocio.
– Solo podrá actuar como presentador en una exposición con perros criados por y de su propiedad o copropiedad, o de un miembro de su familia o de cualquier persona que viva con él en su hogar cuando él no juzgue.
– No podrá juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad o copropiedad durante los seis meses precedentes a la exposición en la que esté juzgando.
DERECHOS DE LOS JUECES
Artículo 19.-
Los jueces nombrados por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide recibirán una credencial que les dará libre acceso a todas las exposiciones, concursos o certámenes organizados por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide y para exposiciones organizadas por entidades miembros de ACCAM-ACW.
Artículo 20.-
Un Juez invitado a juzgar en un evento canino tendrá derecho al pago de los gastos de desplazamiento y estancia por la Asociación que realice la invitación. Este reembolso de sus gastos es obligatorio por la asociación canina organizadora.
Artículo 21.-
El Juez debe ser recibido y tratado amablemente, hospedado confortablemente, durante su estancia en el lugar de la exposición por parte de la asociación canina organizadora que lo ha invitado.
En caso de desplazamiento en vehículo propio, será pagado por la asociación organizadora el combustible, con independencia de los demás gastos de desplazamiento.
Cuando el juez decida por cuestiones personales prolongar la estancia en el lugar en que se celebre la exposición los gastos que ocasione serán de su cuenta.
Serán también de su cuenta los gastos extras que ocasione durante su estancia en el hotel en que esté alojado, incluidos los de teléfono.
Artículo 22.-
Los gastos del alojamiento del acompañante del juez serán de cuenta de la asociación organizadora.
Artículo 23.-
La asociación canina organizadora del concurso o exposición no podrá cancelar la invitación de un juez, de no ser por causa mayor justificada, y deberá abonar al Juez invitado los gastos ocasionados con la anulación de la invitación.
CAPITULO IV
NORMATIVA DISCIPLINARIA
Artículo 24.-
Es falta grave con apertura de expediente y sanción, el que los Jueces de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide acepten y actúen como jueces en exposiciones o concursos de entidades no reconocidas o colaboradoras de esta Federación, sin haber sido autorizados anteriormente.
Todos los Jueces tienen obligación de notificar a la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide los cambios de domicilio que realicen.
Artículo 25.-
Los Jueces que durante tres años continuados no juzgaran sin causa justificada o por negarse a juzgar en exposiciones con punto de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide organizadas por una asociación canina legalmente constituida miembro, reconocida o que mantenga convenio con la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, serán dados de baja como Jueces y comunicada su baja a la Consejería correspondiente donde radique la sede social de la entidad con reconocimiento oficial.
Los jueces que causaran baja por algún motivo durante un tiempo, podrán volver a incorporarse realizando un curso de actualización.
REALIZACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES
Artículo 26.-
Si la Comisión de Jueces tuvieran indicios de que un Juez ha cometido incumplimientos de estatutos, normativas, falsas declaraciones, comportamientos ofensivos, falsas acusaciones, injurias o atentara contra el honor de algún miembro de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide o de otro Juez Canino se comunicará por escrito o verbalmente a la Junta Directiva y por parte de ésta se le considera presuntamente culpable de comportamientos no deseados e indignos, se le requerirá ante la Junta de Directiva y ante la Comisión Nacional de Jueces, para dar apertura al expediente sancionador.
Se le citará por carta certificada con acuse de recibo, para que en un plazo de diez días haga las alegaciones a su favor que considere oportunas, con aportación de las pruebas que considere para su defensa, apercibiéndole de que, de no cumplir dicho plazo, se interpretará como que renuncia a su derecho de defenderse y causará baja como juez.
La Junta de Dirección y la Comisión de Jueces procederán a dictar resolución y la sanción correspondiente.
Artículo 27.-
Con la apertura e iniciación de un expediente sancionador, la Junta Directiva junto con la Comisión de Jueces y la Comisión de Arbitraje de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide podrán cesar de inmediato al Juez expedientado, por un periodo máximo de cinco años de inhabilitación.
Si al año de apertura el expediente no se hubiera resuelto, será levantada la sanción al Juez, hasta que la Junta Directiva de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide dicte su resolución que deberá hacerlo en el plazo de dos años desde la presentación de las alegaciones por parte del expedientado para su defensa.
De no resolverse en este plazo, el expediente podrá ser sobreseído.
Artículo 28.-
La Junta Directiva podrá designar un Instructor o Supervisor del expediente abierto al Juez, que deberá ser Juez Nacional de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide y no formar parte de la Comisión de Jueces ni de la Junta de Dirección de la Asociación impulsora de la sanción.
Artículo 29.-
La Junta Directiva de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide resolverá el expediente y deberá decidir junto con la Comisión de Jueces y con la Comisión de Arbitraje de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide la resolución de dicho expediente.
Artículo 30.-
La resolución de un expediente debe ser notificada al interesado de manera concisa y con claridad exponiendo estrictamente los puntos esenciales.
Las amonestaciones serán comunicadas a los interesados verbalmente dejando la debida anotación en el expediente.
Contra los acuerdos sancionadores recaídos en expedientes disciplinarios a jueces, los afectados podrán interponer recurso ante la Junta Directiva de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide para la revisión del expediente, en un plazo de diez días, que se deberá resolver mediante una resolución razonada, en un plazo máximo de un año dando así por finalizado y resuelto el expediente, siendo irrevocable la decisión del equipo de gobierno ACCAM-ACW que deberá estar de acuerdo con la Comisión de Jueces y la Comisión de Arbitraje de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Artículo 31.-
La baja en las listas oficiales de Jueces de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide puede producirse:
- Verificar desconocimiento por parte de un juez del estándar de la raza.
- Por minusvalía física grave que impida desempeñar la misión de Juez.
- Por no aceptar durante dos años invitaciones para juzgar, sin causa que lo justifique.
- Por estar dos años sin juzgar las razas para las que está autorizado.
- Por juzgar en exposiciones, concursos, o pruebas de trabajo y deporte que no hayan sido organizadas o autorizadas por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- Por incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide o de la entidad canina organizadora de la exposición que será miembro o mantendrá acuerdos con la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- Por ocasionar daños materiales, de prestigio o atentar contra el honor y la buena imagen de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
- Por mantener comportamiento contrario a la camaradería, compañerismo y buenas maneras con otros jueces en competiciones y exposiciones caninas.
- Bajo este aspecto se entiende también la falta de respeto a otros Jueces o personal directivo de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, organización de la exposición y expositores.
- Por cometer irregularidades en la cría y venta de perros.
- Por inscribir altas de camada con datos falsos en el Libro de Orígenes Canino correspondiente, expedir certificados de salto falseando los datos de los reproductores.
- En general, por falsear cualquier tipo de datos que puedan inducir a error a la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide de la que es Juez y, por tanto, considerado persona de confianza de ACCAM-ACW.
- Por realizar amaños, correcciones no permitidas, calificaciones y clasificaciones premeditadamente irregulares, en sus actuaciones como Juez Nacional.
- Por actos realizados considerados deshonrosos tanto dentro como fuera de las exposiciones, concursos y pruebas.
- De existir en contra del Juez alguna sentencia firme, por delito contra las personas o la propiedad o por actos deshonrosos. Será dado de baja de las listas de Jueces, sin previo expediente sancionador.
- Los bulos, descréditos personales, falsas acusaciones y acciones de este tipo emprendidas por terceras personas pretendiendo dañar la imagen de nuestros jueces y por tanto de la organización, no serán tomados en cuenta alguna.
- Por haber causado baja como socio.
- Por haber juzgado en alguna exposición canina organizada por una sociedad legalmente reconocida, en que se ponga en juego el CA y/o el CE, sin haber obtenido para ello autorización previa y expresa de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Artículo 32.-
Según la gravedad de la infracción serán aplicadas al Juez las siguientes sanciones:
- Falta leve: amonestación privada por escrito.
- Falta menos grave: amonestación pública por escrito.
- Falta grave: suspensión de sus actividades de Juez.
- Falta muy grave: desde la suspensión e inhabilitación hasta causar baja definitiva como Juez Canino Oficial de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Por la gravedad de los hechos realizados y que han servido como base del expediente de sanción podrán ser aplicadas las siguientes medidas disciplinarias:
- Baja como socio.
- Prohibición de presentar perros de su propiedad o de terceros en exposiciones organizadas o autorizadas por la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Si el expediente y sanción hubiera sido por irregularidades cometidas en la venta de perros, por maltrato animal, por no cumplir la legislación vigente o por falsear datos que pudieran afectar al Libro de Orígenes que gestiones la asociación a la que pertenece. Se aplicara como sanción:
- Retirada del afijo.
- Baja como juez.
Para aplicar cualquiera de las sanciones se realizará una junta extraordinaria de la Junta Directiva y de la Comisión de Jueces de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 33.-
Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide publicará el calendario de las convocatorias para aspirantes a Jueces oficiales de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide en cumplimiento del R.D. 558/2001 de 25 de Mayo art. 6 punto i.
La Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide proveerá de los temarios y la información necesaria para su correcta formación. También coordinará y comunicará los días y horarios de las clases teóricas.
El desplazamiento, estancia o participación en los cursos de formación de los jueces y asistencia a exámenes serán de cuenta de los jueces en formación.
Artículo 34.-
La Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide organizará anualmente reuniones con los Jueces de todas las especialidades para unificar criterios y actualizar los Reglamentos y Normativas de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide.
Es obligatorio para todos los jueces el asistir a esta reunión, salvo que se justifique por escrito la causa de la no asistencia.
Artículo 35.-
La Junta Directiva de la Asociación Canina Nacional ACCAM y Alianz Canine Worldwide, junto con la Comisión Nacional de Jueces podrán conceder título de Juez de ACCAM-ACW por acuerdo unánime a personas que por su trayectoria, trabajo de selección como criadores de perros de pura raza, por sus años presentando perros en exposiciones y por sus conocimientos en morfología se consideraran capacitados para obtener merecidamente dicho nombramiento.